Resolución No. 129 /14

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2012, adoptado por el Consejo de Estado, fue designado el que resuelve Ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: El VIII Congreso de la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) se pronunció  por el reconocimiento académico de los resultados destacados obtenidos por los estudiantes en la investigación  científica y abogó por el fortalecimiento de la misma a través de la organización y funcionamiento de los Grupos Científicos Estudiantiles.

POR CUANTO: La concepción de la formación de profesionales en las universidades cubanas tiene en la investigación científica un componente esencial en la formación tanto por la vía curricular, como extracurricular, por lo que resulta procedente reconocer e incentivar a los estudiantes que se destacan en el trabajo científico y en los exámenes de premio, mediante un sistema que integre los resultados obtenidos en actividades como: eventos científicos, concursos, exposiciones, olimpiadas, exámenes de premio y otras, que estén oficialmente reconocidas.  El Ministerio de Educación Superior, los demás organismos formadores y la Federación Estudiantil Universitaria, por consenso, coincidieron en la necesidad de hacer modificaciones al sistema de  bonificación del índice académico por concepto de investigaciones científicas y exámenes de premio que fuera puesto en vigor mediante la Resolución Ministerial No. 285 de fecha 18 de diciembre de 2007.

POR TANTO:  En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el numeral 4 del apartado TERCERO del acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el  Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

RESUELVO:

PRIMERO: Establecer, con carácter anual, el “Premio al Mérito Científico” que se otorgará por el Rector del Centro de Educación Superior, previa consulta  a la Federación Estudiantil Universitaria, como incentivo a aquellos recién graduados que en el trayecto de los estudios de su carrera se hayan destacado por sus resultados en la investigación científica y en la realización de los exámenes de premio.

SEGUNDO: El “Premio al Mérito Científico”, consiste en un diploma acreditativo emitido por el Rector y para su otorgamiento se tendrá en cuenta el acumulado de puntos que alcanzó el estudiante en su “Índice de Eventos y Exámenes de Premio”, recogido en su expediente y que se conforma a partir de los elementos siguientes:

a.  Para los eventos: Se acumulan puntos de acuerdo a la siguiente escala:

Resultados por niveles

Premio Relevante

Premio Destacado

Mención

Participación

Internacional

---

---

---

3

Nacional

5

4

3

---

Provincial

4

3

2

---

CES

3

2

1

---

CES: Centros de Educación Superior

b.  Para los exámenes de premio: A los estudiantes que obtengan los tres primeros lugares se le otorgarán los puntos de acuerdo a la escala siguiente:

          Primer premio….. 5 puntos.

          Segundo premio.. 4 puntos.

          Tercer premio….. 3 puntos.     

TERCERO: A los efectos del Índice se consideran  eventos científicos los siguientes:

  1. Las Jornadas Científicas Estudiantiles desde los Centros de Educación Superior, en lo adelante CES, hasta el nivel nacional, de todos los ministerios formadores.
  2. El Fórum de Historia que organiza la  FEU, a partir del nivel de CES.
  3. Los eventos o fórums científicos convocados por las Brigadas Técnicas Juveniles (BTJ) y el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) a partir del nivel provincial. 
  4. Los eventos del Movimiento Juvenil Martiano, a partir del nivel de CES.
  5. Los Talleres  de Educación Patriótico Militar e  Internacionalista  realizados a nivel regional, los que se  consideran  como eventos nacionales.
  6. Los eventos que se organizan con carácter nacional o territorial para seleccionar quienes asistirán a eventos internacionales como los Congresos Universidad y Pedagogía.
  7. Eventos internacionales que de acuerdo con el rigor científico y la pertinencia de los temas abordados, sean aprobados por el Rector del CES a propuesta de los Decanos.
  8. Olimpiadas, concursos u otros eventos de carácter científico-técnico-investigativo que se realicen en los diferentes niveles y que de forma  excepcional se aprueben previamente por el Rector a propuesta de los Decanos y en consulta con la FEU a nivel de centro.

CUARTO: En los eventos científicos se podrán presentar un máximo de tres trabajos por cada autor y se aceptarán en el caso de los trabajos hechos por un colectivo de estudiantes los que fueron realizados hasta por tres autores. Cuando se trate de más de un autor se otorgará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos por igual.

QUINTO: Los exámenes de premio se rigen por lo establecido en la Resolución Ministerial No. 210 de fecha 31 de julio del 2007, “Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico” del Ministerio de Educación Superior.

SEXTO: Las formas de estimulación para los estudiantes que realizan una labor destacada en la actividad científica investigativa y obtengan resultados en los exámenes de premio se aprueban por el Rector de acuerdo con la FEU en cada universidad, entre ellas se recomienda tomar en consideración las siguientes:

  1. Ofertar al graduarse cursos de postgrado en sus temáticas de investigación;
  2. promover la publicación en revistas nacionales e internacionales de los resultados de la investigación;
  3. tener en cuenta el desarrollo investigativo como estudiante para su ubicación laboral;
  4. favorecer la participación de los estudiantes con resultados investigativos en eventos internacionales,
  5. incluir a los estudiantes destacados y graduados que recibieron el “Premio al Mérito Científico” en las propuestas  de premios del CITMA;
  6. otorgar becas entre CES que garanticen la superación necesaria para el desarrollo de quienes resultaron premiados;

Un estudiante destacado puede ser estimulado por una o varias de estas u otras formas de estimulación, de acuerdo a los resultados que ha obtenido.

SÉTIMO: Las universidades conforman anualmente un sistema propio de estimulación para incentivar a los estudiantes que alcancen resultados importantes en la actividad científica y los exámenes de premio, que abarque todos los niveles desde el año académico hasta el Centro. 

OCTAVO: Los resultados alcanzados formarán parte del expediente del estudiante conformando su “Índice de eventos y exámenes de premio” y serán tomados en cuenta en los procesos de evaluación integrada del estudiante que realiza la institución, el  de integralidad de la FEU y en el de Ubicación Laboral.

NOVENO: El estudiante, para hacer constar y asentar en su expediente los resultados alcanzados, debe dirigirse a la Secretaría Docente de su Facultad, y  presentar el  certificado o diploma  original correspondiente con una fotocopia del mismo, para su control y archivo.

DECIMO: A los estudiantes que cursan actualmente carreras universitarias y cuyos índices académicos fueron bonificados según las normas vigentes hasta el curso 2013/2014 se les mantendrá la bonificación que al respecto habían acumulado hasta su graduación. Los resultados en eventos científicos y exámenes de premio que dieron lugar a la bonificación acumulada, serán considerados, junto a la puntuación lograda en su “Índice de eventos y exámenes de premio”, en la valoración para otorgar el “Premio al Mérito Científico” en los cursos que corresponda.

DECIMO PRIMERO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 285 de fecha 18 de diciembre de 2007.  

DECIMO SEGUNDO: La presente resolución  surte efectos a partir del primero de septiembre del actual curso escolar 2014-2015.

Archívese el original de esta resolución en el Departamento Jurídico de este Ministerio.  

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 30  días del mes de octubre de 2014.” Año 56 de la Revolución”.

  Fdo) Rodolfo Alarcón Ortíz. Ministro de Educación Superior

  Lic. Cristina Barreras Campos. Asesora Jurídica. Ministerio de Educación  Superior.  

CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta del original de la Resolución No. 129, firmada a los 30 días del mes de octubre de 2014 por el Ministro de  Educación Superior.

 

Tomado de Gaceta Oficial No. 57 Ordinaria de 9 de diciembre de 2014